Nuestro Objetivo

Asistir al Negociado de Policía de Puerto Rico (NPPR) en alcanzar sus objetivos de modernización y profesionalización, estableciendo las prioridades en las reformas integrales. Este esfuerzo de cooperación puedrá lograrse atravez del cumplimiento de los objetivos establecidos por el tribunal, al tiempo que se establecen mayores estándares y se mejora el rendimiento general.

Reforma de la Policía de Puerto Rico

En 2008, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia inició una investigación exhaustiva del Negociado de la Policía de Puerto Rico. La investigación se efectuó de conformidad con la Ley de control de delitos violentos y aplicación de la ley de 1994, la Ley general de control del crimen y calles seguras de 1968 y el Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964.

En 2011, en sus conclusiones, el Departamento de Justicia anunció que el NPPR incurrió en comportamientos indebidos que violan la Constitución y las leyes federales. Estas prácticas ilícitas incluían tendencias o modalidades de uso de fuerza excesiva durante las actividades policiales rutinarias, el uso de fuerza no razonable en las manifestaciones públicas, la realización de allanamientos e incautaciones ilícitas y la aplicación de prácticas policiales discriminatorias.

En 2013 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos firmaron voluntariamente un decreto de consentimiento.

El Negociado de la Policía de Puerto Rico aceptó los motivos de la investigación y se comprometió a cooperar, y ha colaborado con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos para implementar las reformas previstas en el Decreto de Consentimiento.

¿Por qué el Monitor Federal?

El 17 de julio de 2013 el Juez Gustavo A. Gelpí del Tribunal Federal de los Estados Unidos para el distrito de Puerto Rico, ordenó la aprobación del Acuerdo. Para garantizar un monitoreo independiente de la corte, el párrafo 225 de este Acuerdo aprobado requiere de un Asesor Técnico de Cumplimiento (TCA). La Oficina del TCA evalúa y comunica si se han aplicado las disposiciones del Decreto de Consentimiento y si dicha aplicación está dando como resultado una labor policial constitucional y eficaz, un trato profesional de las personas y una mayor confianza de la comunidad en el Departamento de Policía de Puerto Rico.

El equipo de monitoreo de la Oficina del TCA está compuesto por funcionarios judiciales independientes de monitoreo dedicados a cumplir con sus deberes en la supervisión de la implementación del Decreto de Consentimiento en la adopción de las reformas enfocadas a garantizar una policía segura y constitucional en Puerto Rico.

El equipo de la Oficina del TCA está formado por un grupo diverso de profesionales, abogados y expertos en actualización y profesionalización de la fuerza policial, cambio organizacional, análisis de datos, informática y tecnología, entre otros.

Áreas de Cumplimiento del Acuerdo para la Reforma Sostenible

1. Profesionalización

La PPR desarrollará procesos y mecanismos que contribuyan a promover prácticas policiacas profesionales, éticas y respetuosas para abordar de manera efectiva los retos de la seguridad pública en Puerto Rico; aplicar prácticas policiacas constitucionales de manera consistente y uniforme; desarrollar la confianza de la ciudadanía y fortalecer las estructuras institucionales. La PPR promoverá el mejoramiento continuo del rendimiento laboral de todo su personal para poder identificar problemas o retos con regularidad, evaluar la causa de los mismos y tomar medidas razonables para cumplir con las expectativas de rendimiento en las áreas relacionadas a este Acuerdo.

2. Uso de Fuerza

La PPR desarrollará una política sobre el uso de fuerza amplia, que abarque toda la Agencia, que cumpla con la ley aplicable y concuerde con las prácticas policiacas generalmente aceptadas. La política abarcadora sobre el uso de fuerza clasificará todos los usos de fuerza reportables en varios niveles, agrupados de acuerdo a su grado de seriedad, e incluirán todas las técnicas, tecnologías y armas para el uso de fuerza, tanto letales como menos letales, que se encuentren disponibles para los miembros de la PPR, incluyendo los miembros asignados a las divisiones de tácticas especializadas. La política abarcadora sobre el uso de fuerza definirá y describirá claramente cada opción de nivel de fuerza y las circunstancias bajo las cuales cada nivel de fuerza es el adecuado. El nivel más elevado de uso de fuerza descrito en la política incluirá todos los usos de fuerza grave, tal como se define en el presente Acuerdo.

3. Registros y Allanamientos

La PPR asegurará que todas las detenciones investigativas, registros y allanamientos, y arrestos se realicen conforme a los derechos, privilegios e inmunidades garantizados o protegidos por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos y del ELA. La PPR asegurará que todas las detenciones investigativas, arrestos, registros y allanamientos se realicen como parte de las estrategias eficaces de prevención de delito que sean consistentes con las prioridades comunitarias para la aplicación de la ley.

4. Igual Protección y No Discrimen

La PPR asegurará que los servicios policiacos se presten de manera equitativa, respetuosa y libre de prejuicios, de forma tal que promueva la participación amplia de la comunidad y apoye la prevención eficaz del delito. En la conducta de sus actividades, la PPR asegurará que todas las personas reciban igual protección de la leyes, sin prejuicios por razón de raza, color, etnicidad, origen nacional, religión, género, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, o ideología o afiliación política, conforme a los derechos, privilegios e inmunidades garantizados o protegidos por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos y del ELA.

5. Reclutamiento, Selección y Nombramiento

La PPR desarrollará un programa abarcador de reclutamiento y nombramientos que atraiga y emplee con éxito a individuos cualificados. La PPR desarrollará un programa y una política de reclutamiento que establezcan guías y objetivos claros para reclutar a miembros de la PPR y que asignen las responsabilidades para los esfuerzos de reclutamiento de manera clara y transparente.

6. Políticas y Procedimientos

Las políticas y procedimientos de la PPR reflejarán y expresarán sus prioridades y valores fundamentales. Éstas también proveerán una orientación clara para asegurar que el personal civil y del sistema de rango de la PPR sirva a las personas de manera ética, legal y efectiva. La PPR desarrollará políticas y procedimientos abarcadores que aseguren consistencia e implementación total de cada requerimiento de este Acuerdo. Las políticas y procedimientos definirán los términos claramente y cumplirán con las leyes aplicables y las prácticas policiacas generalmente aceptadas. La PPR aplicará las políticas de manera uniforme y se adjudicará responsabilidad a los miembros de la PPR para que cumplan con las mismas y promuevan los valores fundamentales y prioridades de la PPR.

7. Adiestramiento

La PPR asegurará que todo el personal civil y del sistema de rango de la PPR reciba una formación efectiva y completa para asegurar que conozcan sus responsabilidades, el alcance de su autoridad, y las políticas de la PPR, y que los mismos puedan desempeñar estas responsabilidades y trabajar efectivamente. Adiestradores e instructores cualificados enseñarán a través de métodos y técnicas que sean generalmente aceptados y aprobados por el CUJC, al igual de ser diseñados para alcanzar objetivos de aprendizaje claros y expresados. Los adiestradores e instructores utilizarán métodos de evaluación generalmente aceptados y aprobados por el CUJC para evaluar la capacidad y competencia del personal de rango de la PPR.

8. Supervisión y Administración

La PPR asegurará el despliegue de un número adecuado de supervisores cualificados de primera línea en el campo, lo cual les permitirá ejercer una supervisión efectiva y cercana de cada MPPR bajo su mando directo, para proveerle al MPPR las directrices y guías necesarias para mejorar y desarrollarse como policía, así como para identificar, corregir y prevenir conductas impropias. La PPR desarrollará políticas para cargos de supervisión que establezcan requisitos claros para dichos cargos y sean consistentes con las prácticas policiacas generalmente aceptadas.

9. Querellas Administrativas, Investigaciones Internas y Disciplina

La PPR asegurará que todos las alegaciones de conducta impropia de MPPR sean recibidas e investigadas de manera exhaustiva y justa, que todos los hallazgos de esas investigaciones sean sustentados por la preponderancia de evidencia y que todos los miembros de la PPR que incurran en tales conductas rindan cuentas conforme a un sistema disciplinario que sea justo y consistente. La PPR desarrollará políticas y prácticas para el recibo, investigación y adjudicación de querellas por conducta impropia contra los miembros de la PPR. Estas políticas y prácticas cumplirán con las leyes aplicables y conforme a las prácticas policiacas generalmente aceptadas, e incluirán los requisitos que se exponen a continuación.

10. Interacción con la Comunidad e Información Pública

La PPR desarrollará relaciones sólidas con la comunidad y se involucrará de manera constructiva con ésta para asegurar la colaboración en la solución de problemas, servicios policiacos éticos y una prevención más efectiva del crimen. La PPR integrará principios policiacos orientados a la solución de problemas y a la administración de sus políticas y procedimientos, reclutamiento, adiestramiento, evaluaciones del personal, tácticas, despliegue de los recursos en la fijación de responsabilidades. La PPR integrará al público en el proceso de la reforma a través de la difusión de información pública de forma regular.

11. Sistemas de Información y Tecnología

La PPR establecerá sistemas de información y utilizará tecnología para apoyar la implementación de este Acuerdo de manera eficiente y efectiva.